El marco constitucional de la política ambiental en las provincias
Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
“Artículo 28: Los habitantes de la provincia tienen el derecho a
gozar de un ambiente sano y
el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los
recursos naturales de su
territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la
plataforma continental y los recursos naturales de la zona
económica exclusiva, con el fin de
asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales,
renovables y no renovables del territorio de la provincia;
planificar el aprovechamiento racional de
los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades que perjudiquen al ecosistema;
promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y
suelo; prohibir el ingreso en el
territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el
derecho a solicitar y recibir la adecuada
información y a participar en la defensa del ambiente, de los
recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la
calidad del agua, aire y
suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física
y su capacidad productiva, y el
resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la
fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar
el ambiente está
obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”
Constitución de la Provincia de Catamarca:
“Artículo 110: Corresponde al Poder Legislativo: […] 22. Elaborar
normas protectoras del
medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando
la preservación del medio,
manteniendo la interrelación de sus componentes naturales y
regulando las acciones que
promuevan la recuperación, conservación y creación de sus fuentes
generadoras.”
“Artículo 252: Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal,
sin perjuicio de lo que
establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de
Municipalidades y Comunas: […] 9.
Preservar el sistema ecológico, recursos naturales, medio
ambiente, a fin de garantizar las
condiciones de vida de los habitantes.”
Constitución de la Provincia de Córdoba:
“Artículo 11: Recursos naturales y medio ambiente. El Estado
Provincial resguarda el
equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los
recursos naturales.”
“Artículo 38: Los deberes de toda persona son: […] 8. Evitar la
contaminación ambiental y
participar en la defensa ecológica.”
“CAPITULO TERCERO: Ecología. Artículo 66: Medio ambiente y calidad
de vida. Toda
persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este
derecho comprende el de vivir en
un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la
salud, a la conservación de los recursos
naturales y culturales y de los valores estéticos que permitan
asentamientos humanos dignos y la
preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire
como elementos vitales para el
hombre son materia de especial protección en la Provincia. El
Estado Provincial protege el medio
ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y
explotación y resguarda el equilibrio
del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o
regiones. Para ello, dicta normas que
aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y
la integración, diversidad,
mantenimiento y recuperación de recursos.
2. La compatibilidad de la programación física, económica y social
de la Provincia, con la
preservación y mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el
territorio.
4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la
elevación de la calidad de vida en
los asentamientos humanos”.
“Artículo 68: Recursos naturales. El Estado Provincial defiende
los recursos naturales
renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional
e integral, que preserve el
patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio
ambiente. La tierra es un bien
permanente de producción; la ley garantiza su preservación y
recuperación, procura evitar la
pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las
tecnologías de aplicación. Las aguas que
sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al
interés general. El Estado
reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para
evitar su contaminación. El
Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los
bosques, promueve su
explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al
desarrollo y mejora de las especies y
a su reposición mediante forestación y la reforestación que
salvaguarde la estabilidad ecológica.
Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes
exclusivos, inalienables e
imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser
preservada en beneficio de las
generaciones actuales y futuras. El Estado Provincial reconoce la
potestad del Gobierno Federal en
el dictado de la política minera; fomenta la prospección,
exploración y beneficio de las sustancias
minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y
dicta leyes de protección de este
patrimonio con el objeto de evitar el prematuro agotamiento de su
explotación y su utilización
irracional”.
“Artículo 104: Atribuciones de la Legislatura. Corresponde a la
Legislatura Provincial: […]
21. Dictar normas generales sobre la preservación del recurso
suelo urbano, referidas al
ordenamiento territorial, y protectoras del medio ambiente y del
equilibrio ecológico”.
“Artículo 186: Competencia material. Son funciones, atribuciones y
finalidades inherentes a
la competencia municipal: […] 7. Atender las siguientes materias:
salubridad; salud y centros
asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad,
discapacidad y desamparo; cementerios y
servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de
calles, plazas y paseos; diseño y
estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y
subsuelo; control de la construcción;
protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y
polución ambiental; faenamiento de
animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de
productos en las mejores
condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos;
creación y fomento de
instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos
de enseñanza regidos por ordenanzas
concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de
previsión, asistencia social y
bancarios”.
Constitución de la Provincia de Corrientes:
“Artículo 182.- Mientras no se dicte la legislación protectora del
medio ambiente, los
recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico
de la Provincia, el Poder Ejecutivo
o la Municipalidad, según sea el caso, adoptará medidas para
preservarlos, pudiendo los
particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por
la vía del amparo”.
Constitución de la Provincia de Chaco:
“PREÁMBULO: Nos, los representantes del pueblo de la provincia del
Chaco, reunidos en
Convención Constituyente reformadora, respetuosos de nuestra
cultura fundante, con la finalidad
de exaltar la dignidad de la persona humana y el pleno ejercicio
de sus derechos; el respeto al
pluralismo étnico, religioso e ideológico,- los valores de la
justicia, la libertad, la igualdad, la
solidaridad y la paz,- proteger la familia, la salud, el ambiente
y los recursos naturales; garantizar el
acceso de todos a la cultura, y a la educación; e/ derecho y el
deber al trabajo; el estímulo a la
iniciativa privada y a la producción, con vistas a la promoción de
una economía puesta al servicio
del hombre y de la justicia social, para afianzar los poderes del
Estado y sus órganos de control a
fin de consolidar su independencia, equilibrio y eficiencia;
consolidar la vigencia del orden
constitucional,- fortalecer el régimen municipal autónomo; afirmar
las instituciones republicana y
los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino, la
integración regional, nacional e
internacional, para el definitivo establecimiento de una
democracia pluralista, participativa y por la
consecución del bien común; invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia,
sancionamos esta Constitución para todos los que habitan y quieran
habitar el suelo del Chaco”.
“Ecología y ambiente. Artículo 38: Todos los habitantes de la
Provincia tiene el derecho
inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable
y adecuado para el desarrollo
humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para
reservarlo, así como el deber de
conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes públicos dictar
normas que aseguren
básicamente:
1. La preservación, protección, conservación y recuperación de los
recursos naturales y su
manejo a perpetuidad.
2. La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades
productivas, la preservación del
ambiente y de la calidad de vida.
3. El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el
control de bancos y reservas
genéticas de especies vegetales y animales.
4. La creación y el desarrollo de un sistema provincial de áreas
protegidas.
5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de
introducir o almacenar en la
Provincia residuos radiactivos, no reciclables o peligrosos y la
realización de pruebas nucleares.
6. La regulación del ingreso, egreso, tránsito y permanencia de
especies de la flora y de la
fauna y las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.
7. La fijación de políticas de reordenamiento territorial,
desarrollo urbano y salud ambiental,
con la participación del municipio y entidades intermedias.
8. La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para
autorizar emprendimientos
públicos o privados.
9. El establecimiento de programas de educación ambiental, orientados
a la conciencia
social, en el ámbito educativo formal y no formal, y el desarrollo
de la investigación.
10. El resguardo de los cuerpos celestes existentes en el
territorio de la Provincia, los que son
bienes del patrimonio provincial.
11. La sanción a autoridades y personas que infrinjan la presente
norma, y la condena
accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales.
12. Los recursos suficientes para el cumplimiento de lo
establecido en este artículo.
La Provincia o los municipios en su caso, establecerán la
emergencia ambiental ante la
existencia actual o el peligro inminente de desequilibrio o daños
producidos por fenómenos
naturales o provocados. Toda persona está legitimada para accionar
ante autoridad jurisdiccional o
administrativa en defensa y protección de los intereses
ambientales y ecológicos reconocidos,
explícita o implícitamente, por esta Constitución y por las
leyes”.
“Recursos naturales. Artículo 41: La Provincia tiene la plenitud
del dominio, imprescriptible
e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes
en su territorio. Podrá realizar por sí,
o convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la
totalidad de los miembros de la legislatura,
actividades de prospección, cateo, exploración, identificación, extracción,
explotación,
industrialización, distribución y comercialización, fijando el
monto de las regalías o contribuciones
por percibir.
El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales
de dominio público está
sujeto al interés general y a la preservación ambiental”.
“Integración económica regional. Artículo 53: El Estado provincial
promoverá acuerdos y
tratados a integrará organizaciones nacionales, interprovinciales
e internacionales sobre materia
impositiva, producción, explotación de recursos naturales,
servicios y obras públicas, y de
preservación ambiental, propendiendo al desarrollo e integración
regional”.
“CAPITULO IV - Atribuciones del Poder Legislativo. Artículo 119:
Corresponde a la
Cámara de Diputados: […] 20. Legislar sobre ecología; impacto y
emergencia ambientales”.
“CAPITULO II - Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo.
Gobernador: Deberes y
atribuciones. Artículo 141: El Gobernador es el mandatario legal
de la Provincia y jefe de la
administración con los siguientes deberes y atribuciones: […] 14.
Declara la emergencia y previene
el impacto ambiental”.
“Recursos municipales. Artículo 197: Son recursos municipales: […]
3. Los impuestos de
abasto, extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso,
de uso y de explotación del
espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y ferias
francas; la ecotasa para la
preservación y mejora del ambiente; el impuesto de alumbrado,
barrido y limpieza; las patentes de
vehículos; los derechos de sellos, de oficina, de inspecciones y
contratos de pesos y medidas; el
impuesto de delineación en los casos de nuevos edificios o
renovación o de refacción de los ya
construidos; las licencias para las ventas de bienes y servicios;
la parte de los impuestos que se
recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por
la ley; las multas impuestas a los
infractores y el producido de la locación de bienes municipales”.
“CAPITULO III - Atribuciones y deberes de los concejos
municipales. Artículo 205: Son
atribuciones y deberes del Concejo Municipal: […] 5. Dictar
ordenanzas y reglamentaciones sobre:
[…] e) protección del ambiente y de los intereses colectivos”.
Constitución de la Provincia de Chubut:
“Artículo 66: Todas las personas en la Provincia tienen los
siguientes deberes: […] 7. Evitar
contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica”.
“Artículo 72: La política provincial de salud se ajusta a los
siguientes principios: […] 6.
Controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de
reducir los riesgos de enfermar de
todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su
muerte natural”.
“Artículo 86: El Estado promueve el turismo en todo el territorio
como actividad de
desarrollo económico-social. La correspondiente política considera
al turismo como un medio de
acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las
relaciones específicas entre los
pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que
conserva la integridad del
mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública
y privada y tiende especialmente
a preservar la calidad del medio ambiente. Fomenta el turismo
social procurando que esté al
alcance de todos los habitantes de la Provincia”.
“Artículo 99: El Estado ejerce el dominio originario y eminente
sobre los recursos naturales
renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en
su territorio y su mar,
ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el
aprovechamiento racional de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo, conservación,
restauración o sustitución”.
“Artículo 100: La tierra es un bien permanente de producción y
desarrollo. Cumple una
función social. La ley garantiza su preservación y recuperación
procurando evitar tanto la pérdida
de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las
tecnologías de aplicación”.
“Artículo 101: Son de dominio del Estado las aguas públicas
ubicadas en su jurisdicción que
tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés
general. La ley regla el gobierno,
administración, manejo unificado o integral de las aguas
superficiales y subterráneas, la
participación directa de los interesados y el fomento de aquellos
emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las
restantes jurisdicciones el uso y
el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes”.
“Artículo 102: El Estado promueve la explotación y aprovechamiento
de los recursos
minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y
gaseosos y minerales nucleares,
existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y
percibiendo el canon y regalías
correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su
lugar de origen”.
“Artículo 103: Todos los recursos naturales radioactivos cuya
extracción, utilización o
transporte, pueden alterar el medio ambiente, deben ser objeto de
tratamiento específico”.
“Artículo 104: La fauna y la flora son patrimonio natural de la
Provincia. La ley regula su
conservación”.
“Artículo 105: El bosque nativo es de dominio de la Provincia. Su aprovechamiento,
defensa,
mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los
Poderes públicos provinciales.
Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere
para su aprobación el voto de los
cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La
misma ley establece las restricciones
en interés público que deben constar expresamente en el
instrumento traslativo de dominio, sin
cuyo cumplimiento éste es revocable. El Estado determina el
aprovechamiento racional del recurso
y ejerce a tal efecto las facultades inherentes al poder de
policía”.
“Artículo 106: El Estado deslinda racionalmente las superficies
para ser afectadas a
Parques Provinciales. Declara por ley, que requiere para su
aprobación el voto de los dos tercios
del total de los miembros de la Legislatura, zonas de reserva y
zonas intangibles y reivindica sus
derechos sobre los Parques Nacionales y su forma de
administración. En las zonas de reserva
regula el poblamiento y el desarrollo económico”.
“Artículo 107: El Estado promueve el aprovechamiento integral de
los recursos pesqueros y
subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su
correspondiente equilibrio. Fomenta la
actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización
en tierra y el desarrollo de los
puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y
coordinando con las distintas
jurisdicciones la política respectiva”.
“Artículo 108: El Estado dentro del marco de su competencia regula
la producción y
servicios de distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo
convenir su prestación con el Estado
Nacional o particulares, procurando la percepción de regalías y
canon correspondientes. Tiene a su
cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos
los habitantes y su utilización como
forma de promoción económica y social”.
“Artículo 109: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
que asegure la
dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación
en defensa del interés común. El
Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del
medio, resguarda su equilibrio y
garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo
humano sin comprometer a las
generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y
controlar los factores de deterioro
ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la
reparación de los daños”.
“Artículo 110: Quedan prohibidos en la Provincia la introducción,
el transporte y el depósito
de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos,
peligrosos o susceptibles de serlo.
Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o
uso de armas nucleares,
biológicas o químicas, como así también la realización de ensayos
y experimentos de la misma
índole con fines bélicos”.
“Artículo 111: Todo habitante puede interponer acción de amparo
para obtener de la
autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o
correctivas, respecto de hechos producidos
o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente”.
“Artículo 135: Corresponde al Poder Legislativo: […] 25. Legislar
sobre protección
ambiental”.
“Artículo 233: Es de competencia de las municipalidades y
comisiones de fomento: […] 14.-
Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones
vinculadas con la protección del
medio ambiente y el patrimonio cultural”.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
“Artículo 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene
derecho a gozar de un
ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones
presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o
inminente un daño al ambiente
debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la
obligación de recomponer. La Ciudad es
territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía
nucleoeléctrica y el ingreso, la
elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos
radiactivos. Se regula por
reglamentación especial y con control de autoridad competente, la
gestión de las que sean
requeridas para usos biomedicinales, industriales o de
investigación civil. Toda persona tiene
derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre
el impacto que causan o pueden
causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.
“Artículo 27: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un
proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración
de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales
que son de su dominio. 2. La
preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico
y de la calidad
visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios
públicos de acceso libre y gratuito,
en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza
su uso común. 4. La preservación e
incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y
parquizadas, parques naturales y zonas de
reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana
y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la
crueldad y controla su reproducción con
métodos éticos. 6. La protección, saneamiento, control de la
contaminación y mantenimiento de las
áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca
Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y
de los acuíferos. 7. La regulación de los usos del suelo, la
localización de las actividades y las
condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano,
público y privado. 8. La
provisión de los equipamientos comunitarios y de las
infraestructuras de servicios según criterios
de equidad social. 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética
en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción
y el manejo de tecnologías,
métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales
y energía en el desarrollo del hábitat. 12. Minimizar volúmenes y
peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo
compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no
contaminantes y la disminución en la
generación de residuos industriales. 14. La educación ambiental en
todas las modalidades y
niveles”.
“Artículo 28: Para asegurar la calidad ambiental y proveer al
proceso de ordenamiento
territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la
Ciudad de los residuos y desechos
peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de
Buenos Aires y otras
jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de
tratamiento y disposición final de los
residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que
se generen en su territorio. 2. La
prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos,
servicios o tecnologías no
autorizados o prohibidos en su país de producción, de
patentamiento o de desarrollo original. La
ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén
actualmente autorizados”.
“Artículo 29: La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental
elaborado con participación
transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y
comunitarias aprobado con la
mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a
la que se ajusta el resto de la
normativa urbanística y las obras públicas”.
“Artículo 30: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa
del impacto ambiental de
todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante
efecto y su discusión en audiencia
pública”.
“Artículo 80: La Legislatura de la Ciudad: […] 2. Legisla en
materia: […] b) De educación,
cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida,
promoción y seguridad sociales,
recreación y turismo”.
“Artículo 104: Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:[…]
22. Crea un organismo
con competencias en ordenamiento territorial y ambiental,
encargado de formular un Plan Urbano y
Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones […]
27. Preserva, restaura y mejora
el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos
naturales, reduciendo la degradación
y contaminación que los afecten, en un marco de distribución
equitativa. Promueve la conciencia
pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la
participación comunitaria en la
gestión ambiental”.
“Artículo 138: El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad, instituido
en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería
jurídica, independencia funcional y
legitimación procesal. Ejerce el control, seguimiento y resguardo
de la calidad de los servicios
públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la
administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus
usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al
respecto”.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos:
No establece pautas relativas a la política ambiental.
Constitución de la Provincia de Formosa:
“Artículo 38: Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un
medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de
conservarlo. Es obligación de los
poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos
naturales, promoviendo la utilización
racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y
la supervivencia humana.
Para ello se dictarán normas que aseguren: 1) El mantenimiento de
los procesos ecológicos
esenciales, la preservación de la diversidad genética, y la
protección, recuperación y mejoramiento
del medio ambiente. 2) La compatibilidad de la planificación
económica, social y urbanística de la
Provincia, con la protección de los recursos naturales, culturales
y del patrimonio histórico y
paisajístico. 3) La absoluta prohibición de realizar pruebas
nucleares, y el almacenamiento de
uranio o cualquier otro mineral radioactivo y de sus desechos,
salvo los utilizados en investigación,
salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya
normativa se ajustará a lo establecido por
los organismos competentes. Todos los recursos naturales
radioactivos, cuya extracción,
elaboración o utilización puedan alterar el medio ambiente,
deberán ser objeto de tratamientos
específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.
4) El correcto uso y la
comercialización adecuadas de biocidas, agroquímicos y otros
productos que puedan dañar el
medio ambiente. 5) La protección de la flora y la fauna silvestre,
así como su restauración. 6) El
adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como
subterráneas, protegiéndolas de todo tipo
de contaminación o degradación, sea química o física. 7) La
prevención y control de la degradación
de los suelos. 8) El derecho de gozar de un aire puro, libre de
contaminantes gaseosos, térmicos o
acústicos. 9) La concientización social de los principios
ecológicos. 10) La firma de acuerdos con
la nación, provincias o países limítrofes cuando se trate de
recursos naturales compartidos. 11) La
implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación
de la capa de ozono”.
Constitución de la Provincia de Jujuy:
“Artículo 22: Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
1.- Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar
de un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo.
2.- Incumbe a la provincia, en colaboración con los respectivos
organismos o con la
cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la
materia:
a) Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución
evitando sus
efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona;
b) Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y
fiscalización, todos los
elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua,
el suelo y en
general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar
el entorno de sus
pobladores y de la comunidad;
c) Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales,
salvaguardando
su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica.
3.- Se declaran de interés público, a los fines de su
preservación, conservación, defensa y
mejoramiento, los lugares con todos sus elementos constitutivos
que por su función o
características mantienen o contribuyen a mantener la organización
ecológica del modo más
conveniente.
4.- La provincia debe propender, de manera perseverante y
progresiva, a mejorar la calidad
de vida de todos sus habitantes”.
“Artículo 58: Policía minera. 1.- La legislatura deberá dictar el
código de policía minera con
el objeto de garantizar mediante sus disposiciones la vida e
integridad psicofísica de los
trabajadores mineros, propendiendo a que sus tareas se cumplan en
un medio ambiente sano y en
condiciones de higiene y seguridad. 2.- Las normas del código de
policía minera serán objeto de
constante actualización conforme a los adelantos de la ciencia y
de la técnica, en protección de los
trabajadores mineros”.
“Artículo 123: Atribuciones y deberes. Corresponde a la
Legislatura, conforme a lo
establecido en la Constitución: […] 25.- Dictar leyes de
preservación de los recursos naturales y
del medio ambiente, de protección de especies animales y vegetales
útiles o autóctonas; de
forestación y reforestación”.
Constitución de la Provincia de La Pampa:
“Articulo 18: Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un
ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación
del Estado y de toda la
comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales,
promoviendo su utilización racional y el
mejoramiento de la calidad de vida. Los Poderes Públicos dictarán
normas que aseguren:
a) la protección del suelo, la flora, la fauna y la atmósfera;
b) un adecuado manejo y utilización de las aguas superficiales y
subterráneas;
c) una compatibilización eficaz entre actividad económica, social
y urbanística y el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales;
d) la producción, uso, almacenaje, aplicación, transporte y
comercialización correctos de
elementos peligrosos para los seres vivos, sean químicos, físicos
o de otra naturaleza;
e) la información y educación ambiental en todos los niveles de
enseñanza.
Se declara a La Pampa zona no nuclear, con el alcance que una ley
especial determine en
orden a preservar el ambiente. Todo daño que se provoque al
ambiente generará responsabilidad
conforme a las regulaciones legales vigentes o que se dicten”.
Constitución de la Provincia de La Rioja:
“Artículo 66: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano y equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo.
Las Autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica,
como así también a la información y educación ambiental, a la
población en general y en particular
a los educandos en sus distintos niveles.
Toda actividad económica que altere el ambiente y las obras
públicas o privadas que se
desarrollen en el territorio provincial deberán realizar
previamente un Estudio de Impacto
Ambiental. Las personas físicas o jurídicas responsables de estos
emprendimientos deberán tomar
los recaudos necesarios para evitar el daño ambiental, el que
generará prioritariamente la
obligación de recomponer el medio ambiente como se establezca en
la Ley.
Se prohibe en todo el territorio provincial la instalación de
repositorios nucleares.
Las Autoridades promoverán el ordenamiento territorial ambiental
para la utilización más
adecuada de los recursos provinciales como también promoverán la
coordinación de todos los
organismos que se relacionen con la temática ambiental,
concentrando en el máximo nivel posible
la fijación de las políticas de recursos naturales y medio
ambiente.
Las autoridades gubernamentales formarán dentro del Organismo
Competente un Cuerpo de
Protección Ambiental, para fiscalización y control de los derechos
y obligaciones consagrados en el
presente artículo”.
Constitución de la Provincia de Mendoza:
No establece pautas relativas a la política ambiental.
Constitución de la Provincia de Misiones:
“Artículo 56: El bosque será protegido con el fin de asegurar su
explotación racional y lograr
su mejor aprovechamiento social. La ley asegurará la
reforestación”.
“Artículo 57.- Se dictarán leyes especiales con los siguientes
fines: 1) conservación y
mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna; 2) creación
de escuelas especializadas para
educación agraria integral; 3) régimen de crédito agrario
tendiente a facilitar la explotación de la
tierra y el afincamiento de la familia; 4) seguro agrario
obligatorio; 5) promoción de la vivienda
digna e higiénica para el trabajador rural”.
Constitución de la Provincia del Neuquén:
“Artículo 101. Corresponde al Poder Legislativo: […] 44. Dictar
disposiciones para
preservar los bienes naturales. Establecer la adecuada protección
de los animales y especies
vegetales útiles, la forestación y reforestación en las
explotaciones arbóreas, penando los daños y
destrucciones innecesarias que sobrepasen en amplitud el margen
expresamente autorizado…”
Constitución de la Provincia de Río Negro:
“Préambulo: Los representantes del Pueblo de la Provincia de Río
Negro, reunidos en
Convención Constituyente, ratificando su indisoluble pertenencia a
la Nación Argentina y como
parte integrante de la Patagonia, con el objeto de garantizar el
ejercicio universal de los Derechos
Humanos sin discriminaciones, en un marco de ética solidaria, para
afianzar el goce de la libertad y
la justicia social, consolidar las instituciones republicanas
reafirmando el objetivo de construir un
nuevo federalismo de concertación, consagrar un ordenamiento
pluralista y participativo donde se
desarrollen todas las potencias del individuo y las asociaciones
democráticas que se da la sociedad,
proteger la salud, asegurar la educación permanente, dignificar el
trabajo, promover la iniciativa
privada y la función social de la propiedad, preservar los
recursos naturales y el medio ambiente,
descentralizar el Estado haciendo socialmente eficiente su
función, fortalecer la autonomía
municipal y el equilibrio regional, lograr la vigencia del bien
común y la paz bajo la protección de
Dios, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para
la Provincia de Río Negro”.
“Artículo 46: Es deber de todo habitante: […]- Evitar la
contaminación ambiental y
participar en la defensa ecológica”.
“Sección Séptima. Política Ecológica: Defensa del Medio Ambiente:
Artículo 84: Todos los
habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano,
libre de factores nocivos para la
salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el
Estado: 1. Previene y controla la
contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio
ecológico. 2. Conserva la flora,
fauna y el patrimonio paisajístico. 3. Protege la subsistencia de
las especies autóctonas; legisla
sobre el comercio, introducción y liberación de especies exóticas
que puedan poner en peligro la
producción agropecuaria o los ecosistemas naturales. 4. Para
grandes emprendimientos que
potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios previos
del impacto ambiental. 5.
Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos
de la biotecnología, ingeniería
nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, para asegurar
su uso racional. 6. Establece
programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles
de enseñanza. 7. Gestiona
convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el
cumplimiento de los principios
enumerados”.
“Custodia de los Ecosistemas Naturales: Artículo 85: La custodia
del medio ambiente está a
cargo de un organismo con poder de policía, dependiente del Poder
Ejecutivo, con las atribuciones
que le fija la ley. Los habitantes están legitimados para accionar
ante las autoridades en defensa de
los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución”.
“Artículo 22: La Legislatura dicta, en los plazos que en cada caso
se indican, las leyes que
dispongan: […] 7. En el plazo de cinco años: la obligación de las
empresas públicas o privadas y
todo otro organismo que, fehacientemente, afecte el medio
ambiente, de regularizar su situación y
cumplir con las normas de esta Constitución”.
Constitución de la Provincia de Salta:
“Preámbulo: Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de
Salta, reunidos en
Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la
vida, la libertad, la igualdad, la
justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables
valores de la solidaridad, la paz y
la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente
y los recursos naturales;
asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el
derecho y el deber al trabajo, su justa
retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la
producción y la cogestión; procurar la
equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el
afianzamiento del federalismo, la
integración regional y latinoamericana; instituir la autonomía
municipal; organizar el Estado
Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a
la Constitución Nacional, en una
democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias
de la justicia social, para nosotros,
para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo de la
Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia, ordenamos, decretamos
y establecemos esta Constitución”.
“Artículo 30: Protección del Medio Ambiente. Defensa de la Calidad
de la Vida. Todos
tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y
armonioso, así como el derecho a
disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio
ambiente en procura de mejorar
la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y
sancionan las conductas contrarias”.
“Artículo 33: De la Infancia. El Estado asegura la protección de
la infancia, cubriendo sus
necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud,
alimentación y recreación”.
“Artículo 166: Atribuciones y Deberes del Ministerio Público: Son
sus atribuciones y
deberes, las fijadas por la ley y especialmente: […] Accionar en
defensa y protección del medio
ambiente e intereses difusos”.
“Artículo 176: Competencias Municipales. Compete a los Municipios
sin perjuicio de las
facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y
Leyes de Municipalidades: […] Lo
relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así
también a la protección y
promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y
polución ambiental, tendiendo al
desarrollo sostenible[…] La cooperación con la Provincia o la
Nación en asistencia social, salud
pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales…”
Constitución de la Provincia de San Juan:
“Medio Ambiente y Calidad de Vida. Artículo 58: Los habitantes
tienen derecho a un
ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el
deber de conservarlo.
Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las
iniciativas populares:
prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas
perjudiciales de erosión; ordenar
el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes
biológicamente equilibrados; crear y
desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y
proteger paisajes, lugares y especies
animales y la preservación de valores culturales de interés
histórico o artístico. Toda persona puede
pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la
violación de estos derechos.
El Estado debe promover la mejora progresiva y acelerada de la
calidad de vida de todos sus
habitantes”.
Constitución de la Provincia de San Luis:
“Artículo 47: Medio ambiente y calidad de vida. Los habitantes
tienen derecho a un
ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el
deber de conservarlo.
Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación
y sus efectos y las formas
perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma
tal que resulten paisajes
biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y
parques naturales así como clasificar y
proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación
de valores culturales de interés
histórico o artístico. Toda persona por acción de amparo puede
pedir la cesación de las causas de la
violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora
progresiva de la calidad de vida de
todos los habitantes de la Provincia”.
“Artículo 258: Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. Son
atribuciones y deberes
de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos
sobre: […] 17) Conservación del
patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos
naturales…”
Constitución de la Provincia de Santa Cruz:
“Artículo 73: Toda persona tendrá derecho a disfrutar de un
ambiente adecuado para su
desarrollo personal.
El Estado y los particulares estarán obligados al cuidado y a la
preservación del medio
ambiente, así como a una explotación racional de los recursos
naturales, para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras.
Por ley se reglarán las acciones tendientes a impedir toda
agresión contra el medio ambiente
y se crearán los organismos a los que se encomendará la aplicación
de estos preceptos. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer
según lo establezca la ley y se
asegurarán estudios del impacto ambiental en los emprendimientos
que se realicen.
Se prohibe el ingreso al territorio provincial de residuos actual
o potencialmente peligrosos y
de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza
comprobadamente tóxicos, peligrosos
o susceptibles de serio en el futuro”.
“Artículo 74: La ley agraria tenderá a la defensa de los suelos,
fomentando la forestación,
reforestación, riego, defensa de las especies vegetales y velará
por la explotación racional de los
mismos”.
Constitución de la Provincia de Santa Fe:
“Artículo 28: La Provincia promueve la racional explotación de la
tierra por la colonización
de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya
explotación no se realice conforme a
la función social de la propiedad y adquiera por compra o
expropiación.
Propende a la formación, desarrollo y estabilidad de la población
rural por el estímulo y
protección del trabajo del campo y de sus productos y el
mejoramiento del nivel de vida de sus
pobladores.
Facilita la formulación y ejecución de planes de transformación
agraria para convertir a
arrendatarios y aparceros en propietarios y radicar a los
productores que carezcan de la posibilidad
de lograr por sí mismos el acceso a la propiedad de la tierra.
Favorece mediante el asesoramiento y la provisión de los elementos
necesarios el adelanto
tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una
racional explotación del suelo y el
incremento y diversificación de la producción.
Estimula la industrialización y comercialización de sus productos
por organismos
cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su
acceso directo a los mercados de
consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada
política de promoción, crediticia
y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con
sentido de solidaridad social.
Promueve la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con
otros organismos, al
realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de
la producción del agro de la
disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios.
Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura
la capacidad productiva de
las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas
de su laboreo.
Resguarda la flora y la fauna autóctonas y proyecta, ejecuta y
fiscaliza planes orgánicos y
racionales de forestación y reforestación”.
“Artículo 55: Corresponde a la Legislatura: […] 17- Dictar leyes
de protección y fomento de
riquezas naturales …”
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero:
“Capítulo V: Del Medio Ambiente. Artículo 35: Calidad de vida.
Todo habitante tiene
derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras. Este derecho
comprende el de vivir en un
ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud,
la conservación de los recursos
naturales, culturales y la diversidad biológica y la preservación
de la flora y fauna. Se prohibe el
ingreso, la instalación o radicación en el territorio provincial
de residuos actual o potencialmente
tóxicos”.
“Artículo 47: Es deber de todo habitante honrar y defender a la
Patria y la provincia,
resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y
material de la Nación y de la
provincia, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y esta
Constitución provincial y las
demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia;
cumplir y hacer cumplir los
tratados interprovinciales, contribuir a los gastos que demande la
organización social y política del
Estado, armarse en defensa de la Patria en la forma que lo
establezcan y determinen las leyes y
demás normas aplicadas por las autoridades establecidas por la
Constitución Nacional; prestar
servicios civiles en caso de que las leyes por razones de
solidaridad social así lo requieran;
formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las
necesidades sociales; evitar la
contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica”.
“Artículo 59: Amparo judicial. Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de
autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o
amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al
consumidor, así como los
derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
defensor del pueblo. los entes
reguladores provinciales y las asociaciones que propendan a esos
fines, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su
organización”.
“Artículo 132: Corresponde al Poder Legislativo: […] Dictar
disposiciones para preservar
los bienes naturales, estableciendo la adecuada protección del
equilibrio ecológico y medio
ambiente, sancionando los daños y destrucciones ilegales…”
“Artículo 211: La Ley y las Cartas Orgánicas, sin perjuicio de las
atribuciones que
correspondan a la Provincia, determinarán las funciones a cumplir
por las Municipalidades,
conforme a sus respectivas categorías y referentes a las
siguientes áreas: […] Protección del medio
ambiente…”
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas
del Atlántico Sur:
“Del medio ambiente. Artículo 25: Todo habitante tiene derecho a
gozar de un medio
ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente
físico y social libre de factores
nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y
culturales y los valores estéticos
que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la
flora y fauna”.
“Deberes Personales. Artículo 31.- Todas las personas tienen en la
Provincia los siguientes
deberes: […] 8 - Evitar la contaminación y participar en la
defensa del medio ambiente…”
“Salud. Artículo 53: El
Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y
prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la
comunidad. Establece, regula y
fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos
y concreta la política sanitaria con
el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e
instituciones sociales, públicas y
privadas. La ley de salud pública provincial deberá como mínimo:
[…] 5 - Promover acciones de
saneamiento ambiental…”
“Capítulo II. Ecología. Preservación ambiental. Artículo 54: El
agua, el suelo y el aire, como
elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección
por parte del Estado
Provincial.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los
recursos naturales ordenando
su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los
ecosistemas, sin discriminación de
individuos o regiones. Para ello dictará normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y
la integración,
diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
2. La compatibilidad de la programación física, económica y social
de la Provincia, con
la preservación y mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la urbanización en su
territorio.
4. La subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el
control del comercio e
introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en
peligro la
diversidad específica, los ecosistemas y la producción
agropecuaria.
5. La determinación de responsabilidades y la aplicación de
sanciones a toda persona
física o jurídica que contamine el ambiente, en especial con
derrames de
hidrocarburos de cualquier origen.
6. La promoción de acciones tendientes a la protección de la
población contra la
contaminación atmosférica y los efectos de la radiación
ultravioleta excesiva
derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.
7. La asignación prioritaria de medios suficientes para la
elevación de la calidad de
vida en los asentamientos humanos.
Declárase a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes
adyacentes, patrimonio
intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial
Ecológica, Histórica y
Turística".
Prevención y control de la degradación ambiental. Artículo 55:
Para la instalación de centrales
energéticas de cualquier naturaleza, embalses, fábricas o plantas
industriales que procesen o generen
residuos tóxicos o alteren los ecosistemas, será indispensable
autorización expresa del Estado Provincial,
previo estudio del impacto ambiental, debiendo el proyecto para
ser autorizado, garantizar que esa
instalación no afectará directa o indirectamente a la población o
al medio ambiente.
Prohibiciones. Artículo 56: Queda prohibido en la Provincia:
1. La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier
índole con fines
bélicos.
2. La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
3. La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos,
biológicos o de cualquier
otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o
susceptibles de serlo
en el futuro”.
“Artículo 105: Son atribuciones de la Legislatura: […] 24 - Dictar
leyes de defensa de la
ecología y del medio ambiente…”
“Artículo 173: La Provincia reconoce a los municipios y a las
comunas las siguientes
competencias: […] 8 - Ejercer sus funciones político
administrativas y en particular el poder de
policía, con respecto a las siguientes materias: […] g) protección
del medio ambiente, equilibrio
ecológico y paisaje…”
Constitución de la Provincia de Tucumán:
“Artículo 36: Dentro de la esfera de sus atribuciones:
1. La Provincia arbitrará los medios legales para proteger la
pureza del ambiente,
preservando los recursos naturales, culturales y de valores
estéticos que hagan a la mejor calidad de
vida. Prohibirá la Introducción de materiales o substancias de las
consideradas basura ecológica,
sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo.
2. Acordará con la Nación y las otras provincias, lo que
corresponda, para evitar daños
ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del
mismo.
3. Deberá prevenir y controlar la contaminación y la degradación
de ambientes por erosión,
ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar
ambientes equilibrados.
4. Protegerá las reservas naturales declaradas como tales y creará
nuevas con el objeto de
que sirvan como bancos de semillas de la flora autóctona, material
genético de la fauna y lugares de
estudio de las mismas.
5. Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas,
tanto en tierras privadas
como en las del Estado.
6. Reglamentará la producción, formulación. comercialización y uso
de productos químicos,
biológicos y alimenticios de acuerdo a los códigos de conducta
internacional.
7. En todos los casos, se procurarán soluciones prácticas,
respetando las reglas sobre
expropiación.”
“Artículo 113: La ley, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Provincia,
determinará las funciones a cumplir por las municipalidades,
conforme a sus respectivas categorías,
y referente a las siguientes
áreas: […]6. Protección del medio ambiente…
Serie Medio ambiente y desarrollo.
Política y gestión ambiental en
Argentina: gasto y financiamiento. Oscar
Cetrángolo - - Martina Chidiak - Javier
Curcio - Verónica Gutman