sábado, 24 de marzo de 2012

TRABAJO FINAL PARA PROMOCIONAR

Requisitos trabajo integrador final INDIVIDUAL para promocionar

a.-) Ultimo día para entrega: 19-6-12 inclusive al correo electrónico catedraderechoambiental@gmail.com

b.-) Formato
Tamaño hoja: A4
Fuente: Times new roman 12
Tabulación 1,25
Párrafo Justificado
Doble espacio
Márgenes: superior: 4, izquierdo: 4, inferior: 3,5;  derecho: 2,5

c.-) Carátula indicando: Cátedra Derecho Ambiental UNRN, Título del trabajo y nombre del alumno.
 Con citas de bibliografía (apellido y nombre del autor, título de la obra, año y lugar de edición, tomo, página),  jurisprudencia (tribunal, autos, fecha de la resolución, publicada en …..), páginas web (http:// …………….).
Extensión estimativa (excluyendo carátula y listado de bibliografía): mínimo de páginas escritas (contando anverso y reverso) 12 / máximo 20.

d.-) Contenidos obligatorios
Presentación del tema.
Antecedentes
Normativa vinculada (nacional y/o internacional)
Principios de aplicación (daño ambiental / responsabilidad/ medidas)
Intervención asumida por las partes involucradas (ONGs, Estado, afectados, empresas, etc.)

e.-) Contenidos aleatorios
Referencias a casos análogos.
Comparación de situaciones y tratamientos

LISTADO DE CASOS

LISTADO DE CASOS PARA ESTUDIO / TRABAJO DE PROMOCION

Aceite de Palma en Indonesia
Yungas (Salta)
Fukushima
Plataforma British Petroleum
Bajo La Alumbrera
Deforestación del Amazonas
Chevron Texaco en Ecuador
El petrolero Mar Egeo      
El caso Shell en Magdalena
Crisis del agua en China
Chernobyl
Bophal
Love Canal
Exxon Valdez
Dioxina en Seveso
Contaminación en Minamata
Three Mile Island
Desastre de Kingston (Tennesee)
Ixtox One (Mexico)
El Riachuelo
El depósito de Gastre
Papeleras – Botnia
Endosulfan
Antenas de telefonía celular
Torres de alta tensión
Curtiembre Arlei en Las Toscas
La Meridian Gold en Esquel
Aire contaminado en Santiago de Chile
Contaminación agroquímica
Plantas depuradoras y desechos urbanos

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA


PROGRAMA DE DERECHO AMBIENTAL


EQUIPO DOCENTE:

Profesor: Dr. Gabriel D. JARQUE  
Auxiliar de cátedra: Dra. Mercedes BARCOS



PROGRAMA ANALITICO

UNIDAD I
Ambiente.
            -Conceptos preliminares. Noción antropocéntrica. Orígenes de la protección del ambiente. Desarrollo sustentable.
            -Problemas ambientales globales: Atmósfera y cambio climático. Aguas. Glaciares. Erosión. Agroquímicos. Residuos urbanos. Residuos patológicos. Desechos tecnológicos. Residuos radiactivos. Contaminación electromagnética. Contaminación sonora. Urbanizaciones.   

UNIDAD II
Medio Ambiente y Derecho.
            -La función del Derecho. Teoría de las generaciones. Intereses difusos. Medio ambiente y derechos humanos.
            -La conferencia de Estocolmo. El informe Brundtland. La Cumbre de la Tierra Río ’92. El protocolo de Kioto. Plan de Bali. Copenhague 2009. Plataforma de Durban. Otras reuniones internacionales.
-Naciones Unidas. PNUMA. 
           
UNIDAD III
Normativa
            -Constitución Nacional. Convenios Internacionales. Mercosur.
            -Legislación Nacional: Ley 24.051. Ley 25.612.  Ley 25.688. Ley 25.670. Ley 25.916. Ley 25.831. Aspectos regulados. Alcances.
            -Ley General del Ambiente 25.675. Bien jurídico protegido. Principios. Presupuestos mínimos. Competencia. Instrumentos de política y gestión ambiental. Ordenamiento territorial. Evaluación de Impacto Ambiental. Información ambiental. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
-Organización institucional ambiental. Políticas ambientales.
           
UNIDAD IV
Daño Ambiental
            -Introducción. Globalización.
            -Normativa. Aspectos generales.
            -Un perfil del daño ambiental. Características.
-Daño colectivo.  Daño al patrimonio cultural.
-Valoración del daño ambiental.
            -Responsabilidad ambiental.  Relación de causalidad. Obligación de recomponer.

UNIDAD V
El reclamo ambiental
            -Mecanismos de tutela.
            -El titular del reclamo. Legitimación. Afectado. ONGs. Defensor del Pueblo. Ministerio Público.
-Competencia. Jurisdicción Universal.
            -Amparo. Marco legal. Medidas cautelares.
            -Actuaciones administrativas.
            -La pericia ambiental. Nociones generales. Importancia. Requisitos. Muestreo.       
            -Vías alternativas de solución de conflictos.

UNIDAD VI
Derecho penal ambiental
            -Conceptos previos. Daño y peligro. Interés afectado.
            -Tipos penales. Ley 24.051.
            -Código Penal.
            -Leyes 13.273, 22.421, 14.346, 24.922, 25.670.
            -Responsabilidad penal de las empresas.
            -Caso ‘Ayala’. Otros precedentes judiciales.
            -Derecho comparado. Delitos urbanísticos.

UNIDAD VII
Jurisprudencia fundamental
            -Caso ‘Mendoza’
            -‘Almada c. Copetro’
            -Caso ‘Subterráneos de Buenos Aires c. Shell’
            -‘Asociación de Superficiarios de la Patagonia c. YPF’
-Fallos ‘Schroder’ y ‘Wernecke’.
-Precedentes judiciales comparados. Caso ‘Botnia’. TEDH.      

                                                           **************


lunes, 12 de marzo de 2012


El marco constitucional de la política ambiental en las provincias


Constitución de la Provincia de Buenos Aires:

“Artículo 28: Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y

el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su

territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la

plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de

asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales,

renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de

los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;

promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el

territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada

información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y

suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el

resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está

obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”



Constitución de la Provincia de Catamarca:

“Artículo 110: Corresponde al Poder Legislativo: […] 22. Elaborar normas protectoras del

medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio,

manteniendo la interrelación de sus componentes naturales y regulando las acciones que

promuevan la recuperación, conservación y creación de sus fuentes generadoras.”

“Artículo 252: Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que

establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas: […] 9.

Preservar el sistema ecológico, recursos naturales, medio ambiente, a fin de garantizar las

condiciones de vida de los habitantes.”



Constitución de la Provincia de Córdoba:

“Artículo 11: Recursos naturales y medio ambiente. El Estado Provincial resguarda el

equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.”

“Artículo 38: Los deberes de toda persona son: […] 8. Evitar la contaminación ambiental y

participar en la defensa ecológica.”

“CAPITULO TERCERO: Ecología. Artículo 66: Medio ambiente y calidad de vida. Toda

persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en

un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos

naturales y culturales y de los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y la

preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el

hombre son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio

ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación y resguarda el equilibrio

del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que

aseguren:

1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad,

mantenimiento y recuperación de recursos.

2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la

preservación y mejoramiento del ambiente.

3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio.

4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en

los asentamientos humanos”.

“Artículo 68: Recursos naturales. El Estado Provincial defiende los recursos naturales

renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el

patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. La tierra es un bien

permanente de producción; la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la

pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que

sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado

reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El

Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su

explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y

a su reposición mediante forestación y la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica.

Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos, inalienables e

imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser preservada en beneficio de las

generaciones actuales y futuras. El Estado Provincial reconoce la potestad del Gobierno Federal en

el dictado de la política minera; fomenta la prospección, exploración y beneficio de las sustancias

minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y dicta leyes de protección de este

patrimonio con el objeto de evitar el prematuro agotamiento de su explotación y su utilización

irracional”.

“Artículo 104: Atribuciones de la Legislatura. Corresponde a la Legislatura Provincial: […]

21. Dictar normas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano, referidas al

ordenamiento territorial, y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico”.

“Artículo 186: Competencia material. Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a

la competencia municipal: […] 7. Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros

asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y

servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y

estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción;

protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de

animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores

condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de

instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas

concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y

bancarios”.



Constitución de la Provincia de Corrientes:

“Artículo 182.- Mientras no se dicte la legislación protectora del medio ambiente, los

recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia, el Poder Ejecutivo

o la Municipalidad, según sea el caso, adoptará medidas para preservarlos, pudiendo los

particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo”.



Constitución de la Provincia de Chaco:

“PREÁMBULO: Nos, los representantes del pueblo de la provincia del Chaco, reunidos en

Convención Constituyente reformadora, respetuosos de nuestra cultura fundante, con la finalidad

de exaltar la dignidad de la persona humana y el pleno ejercicio de sus derechos; el respeto al

pluralismo étnico, religioso e ideológico,- los valores de la justicia, la libertad, la igualdad, la

solidaridad y la paz,- proteger la familia, la salud, el ambiente y los recursos naturales; garantizar el

acceso de todos a la cultura, y a la educación; e/ derecho y el deber al trabajo; el estímulo a la

iniciativa privada y a la producción, con vistas a la promoción de una economía puesta al servicio

del hombre y de la justicia social, para afianzar los poderes del Estado y sus órganos de control a

fin de consolidar su independencia, equilibrio y eficiencia; consolidar la vigencia del orden

constitucional,- fortalecer el régimen municipal autónomo; afirmar las instituciones republicana y

los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino, la integración regional, nacional e

internacional, para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista, participativa y por la

consecución del bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia,

sancionamos esta Constitución para todos los que habitan y quieran habitar el suelo del Chaco”.

“Ecología y ambiente. Artículo 38: Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho

inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo

humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para reservarlo, así como el deber de

conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren

básicamente:

1. La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su

manejo a perpetuidad.

2. La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del

ambiente y de la calidad de vida.

3. El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas

genéticas de especies vegetales y animales.

4. La creación y el desarrollo de un sistema provincial de áreas protegidas.

5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de introducir o almacenar en la

Provincia residuos radiactivos, no reciclables o peligrosos y la realización de pruebas nucleares.

6. La regulación del ingreso, egreso, tránsito y permanencia de especies de la flora y de la

fauna y las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.

7. La fijación de políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y salud ambiental,

con la participación del municipio y entidades intermedias.

8. La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos

públicos o privados.

9. El establecimiento de programas de educación ambiental, orientados a la conciencia

social, en el ámbito educativo formal y no formal, y el desarrollo de la investigación.

10. El resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia, los que son

bienes del patrimonio provincial.

11. La sanción a autoridades y personas que infrinjan la presente norma, y la condena

accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales.

12. Los recursos suficientes para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

La Provincia o los municipios en su caso, establecerán la emergencia ambiental ante la

existencia actual o el peligro inminente de desequilibrio o daños producidos por fenómenos

naturales o provocados. Toda persona está legitimada para accionar ante autoridad jurisdiccional o

administrativa en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos,

explícita o implícitamente, por esta Constitución y por las leyes”.

“Recursos naturales. Artículo 41: La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible

e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá realizar por sí,

o convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la legislatura,

actividades de prospección, cateo, exploración, identificación, extracción, explotación,

industrialización, distribución y comercialización, fijando el monto de las regalías o contribuciones

por percibir.

El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está

sujeto al interés general y a la preservación ambiental”.

“Integración económica regional. Artículo 53: El Estado provincial promoverá acuerdos y

tratados a integrará organizaciones nacionales, interprovinciales e internacionales sobre materia

impositiva, producción, explotación de recursos naturales, servicios y obras públicas, y de

preservación ambiental, propendiendo al desarrollo e integración regional”.

“CAPITULO IV - Atribuciones del Poder Legislativo. Artículo 119: Corresponde a la

Cámara de Diputados: […] 20. Legislar sobre ecología; impacto y emergencia ambientales”.

“CAPITULO II - Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo. Gobernador: Deberes y

atribuciones. Artículo 141: El Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y jefe de la

administración con los siguientes deberes y atribuciones: […] 14. Declara la emergencia y previene

el impacto ambiental”.

“Recursos municipales. Artículo 197: Son recursos municipales: […] 3. Los impuestos de

abasto, extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso, de uso y de explotación del

espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y ferias francas; la ecotasa para la

preservación y mejora del ambiente; el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de

vehículos; los derechos de sellos, de oficina, de inspecciones y contratos de pesos y medidas; el

impuesto de delineación en los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya

construidos; las licencias para las ventas de bienes y servicios; la parte de los impuestos que se

recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por la ley; las multas impuestas a los

infractores y el producido de la locación de bienes municipales”.

“CAPITULO III - Atribuciones y deberes de los concejos municipales. Artículo 205: Son

atribuciones y deberes del Concejo Municipal: […] 5. Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:

[…] e) protección del ambiente y de los intereses colectivos”.



Constitución de la Provincia de Chubut:

“Artículo 66: Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes: […] 7. Evitar

contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica”.

“Artículo 72: La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios: […] 6.

Controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de

todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural”.

“Artículo 86: El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de

desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de

acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones específicas entre los

pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del

mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente

a preservar la calidad del medio ambiente. Fomenta el turismo social procurando que esté al

alcance de todos los habitantes de la Provincia”.

“Artículo 99: El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales

renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar,

ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos

naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución”.

“Artículo 100: La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una

función social. La ley garantiza su preservación y recuperación procurando evitar tanto la pérdida

de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación”.

“Artículo 101: Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que

tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno,

administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la

participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades

calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y

el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes”.

“Artículo 102: El Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos

minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares,

existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías

correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen”.

“Artículo 103: Todos los recursos naturales radioactivos cuya extracción, utilización o

transporte, pueden alterar el medio ambiente, deben ser objeto de tratamiento específico”.

“Artículo 104: La fauna y la flora son patrimonio natural de la Provincia. La ley regula su

conservación”.

“Artículo 105: El bosque nativo es de dominio de la Provincia. Su aprovechamiento, defensa,

mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales.

Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere para su aprobación el voto de los

cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones

en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin

cuyo cumplimiento éste es revocable. El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso

y ejerce a tal efecto las facultades inherentes al poder de policía”.

“Artículo 106: El Estado deslinda racionalmente las superficies para ser afectadas a

Parques Provinciales. Declara por ley, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios

del total de los miembros de la Legislatura, zonas de reserva y zonas intangibles y reivindica sus

derechos sobre los Parques Nacionales y su forma de administración. En las zonas de reserva

regula el poblamiento y el desarrollo económico”.

“Artículo 107: El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y

subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. Fomenta la

actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización en tierra y el desarrollo de los

puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas

jurisdicciones la política respectiva”.

“Artículo 108: El Estado dentro del marco de su competencia regula la producción y

servicios de distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo convenir su prestación con el Estado

Nacional o particulares, procurando la percepción de regalías y canon correspondientes. Tiene a su

cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes y su utilización como

forma de promoción económica y social”.

“Artículo 109: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la

dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El

Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y

garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las

generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro

ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.

“Artículo 110: Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito

de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.

Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares,

biológicas o químicas, como así también la realización de ensayos y experimentos de la misma

índole con fines bélicos”.

“Artículo 111: Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la

autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos

o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente”.

“Artículo 135: Corresponde al Poder Legislativo: […] 25. Legislar sobre protección

ambiental”.

“Artículo 233: Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento: […] 14.-

Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del

medio ambiente y el patrimonio cultural”.



Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“Artículo 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un

ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones

presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente

debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es

territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la

elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por

reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean

requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene

derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden

causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.

“Artículo 27: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que

contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento

territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración

de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La

preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad

visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito,

en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. 4. La preservación e

incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de

reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica. 5. La protección de la fauna urbana

y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con

métodos éticos. 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las

áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y

de los acuíferos. 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las

condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. 8. La

provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios

de equidad social. 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética

en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías,

métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos. 11. El uso racional de materiales

y energía en el desarrollo del hábitat. 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos. 13. Un desarrollo productivo

compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la

generación de residuos industriales. 14. La educación ambiental en todas las modalidades y

niveles”.

“Artículo 28: Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento

territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos

peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras

jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los

residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 2. La

prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no

autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La

ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados”.

“Artículo 29: La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación

transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la

mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la

normativa urbanística y las obras públicas”.

“Artículo 30: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de

todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia

pública”.

“Artículo 80: La Legislatura de la Ciudad: […] 2. Legisla en materia: […] b) De educación,

cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales,

recreación y turismo”.

“Artículo 104: Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:[…] 22. Crea un organismo

con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y

Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones […] 27. Preserva, restaura y mejora

el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación

y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia

pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la

gestión ambiental”.

“Artículo 138: El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido

en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y

legitimación procesal. Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios

públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al

respecto”.



Constitución de la Provincia de Entre Ríos:

No establece pautas relativas a la política ambiental.



Constitución de la Provincia de Formosa:

“Artículo 38: Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado

para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. Es obligación de los

poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización

racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana.

Para ello se dictarán normas que aseguren: 1) El mantenimiento de los procesos ecológicos

esenciales, la preservación de la diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento

del medio ambiente. 2) La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la

Provincia, con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio histórico y

paisajístico. 3) La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de

uranio o cualquier otro mineral radioactivo y de sus desechos, salvo los utilizados en investigación,

salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya normativa se ajustará a lo establecido por

los organismos competentes. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción,

elaboración o utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de tratamientos

específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico. 4) El correcto uso y la

comercialización adecuadas de biocidas, agroquímicos y otros productos que puedan dañar el

medio ambiente. 5) La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración. 6) El

adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo

de contaminación o degradación, sea química o física. 7) La prevención y control de la degradación

de los suelos. 8) El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos o

acústicos. 9) La concientización social de los principios ecológicos. 10) La firma de acuerdos con

la nación, provincias o países limítrofes cuando se trate de recursos naturales compartidos. 11) La

implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la capa de ozono”.



Constitución de la Provincia de Jujuy:

“Artículo 22: Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

1.- Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano

y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo.

2.- Incumbe a la provincia, en colaboración con los respectivos organismos o con la

cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia:

a) Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus

efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona;

b) Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los

elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en

general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus

pobladores y de la comunidad;

c) Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando

su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica.

3.- Se declaran de interés público, a los fines de su preservación, conservación, defensa y

mejoramiento, los lugares con todos sus elementos constitutivos que por su función o

características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica del modo más

conveniente.

4.- La provincia debe propender, de manera perseverante y progresiva, a mejorar la calidad

de vida de todos sus habitantes”.

“Artículo 58: Policía minera. 1.- La legislatura deberá dictar el código de policía minera con

el objeto de garantizar mediante sus disposiciones la vida e integridad psicofísica de los

trabajadores mineros, propendiendo a que sus tareas se cumplan en un medio ambiente sano y en

condiciones de higiene y seguridad. 2.- Las normas del código de policía minera serán objeto de

constante actualización conforme a los adelantos de la ciencia y de la técnica, en protección de los

trabajadores mineros”.

“Artículo 123: Atribuciones y deberes. Corresponde a la Legislatura, conforme a lo

establecido en la Constitución: […] 25.- Dictar leyes de preservación de los recursos naturales y

del medio ambiente, de protección de especies animales y vegetales útiles o autóctonas; de

forestación y reforestación”.



Constitución de la Provincia de La Pampa:

“Articulo 18: Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación del Estado y de toda la

comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el

mejoramiento de la calidad de vida. Los Poderes Públicos dictarán normas que aseguren:

a) la protección del suelo, la flora, la fauna y la atmósfera;

b) un adecuado manejo y utilización de las aguas superficiales y subterráneas;

c) una compatibilización eficaz entre actividad económica, social y urbanística y el

mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales;

d) la producción, uso, almacenaje, aplicación, transporte y comercialización correctos de

elementos peligrosos para los seres vivos, sean químicos, físicos o de otra naturaleza;

e) la información y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.

Se declara a La Pampa zona no nuclear, con el alcance que una ley especial determine en

orden a preservar el ambiente. Todo daño que se provoque al ambiente generará responsabilidad

conforme a las regulaciones legales vigentes o que se dicten”.



Constitución de la Provincia de La Rioja:

“Artículo 66: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades

presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Las Autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los

recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,

como así también a la información y educación ambiental, a la población en general y en particular

a los educandos en sus distintos niveles.

Toda actividad económica que altere el ambiente y las obras públicas o privadas que se

desarrollen en el territorio provincial deberán realizar previamente un Estudio de Impacto

Ambiental. Las personas físicas o jurídicas responsables de estos emprendimientos deberán tomar

los recaudos necesarios para evitar el daño ambiental, el que generará prioritariamente la

obligación de recomponer el medio ambiente como se establezca en la Ley.

Se prohibe en todo el territorio provincial la instalación de repositorios nucleares.

Las Autoridades promoverán el ordenamiento territorial ambiental para la utilización más

adecuada de los recursos provinciales como también promoverán la coordinación de todos los

organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible

la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

Las autoridades gubernamentales formarán dentro del Organismo Competente un Cuerpo de

Protección Ambiental, para fiscalización y control de los derechos y obligaciones consagrados en el

presente artículo”.



Constitución de la Provincia de Mendoza:

No establece pautas relativas a la política ambiental.



Constitución de la Provincia de Misiones:

“Artículo 56: El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr

su mejor aprovechamiento social. La ley asegurará la reforestación”.

“Artículo 57.- Se dictarán leyes especiales con los siguientes fines: 1) conservación y

mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna; 2) creación de escuelas especializadas para

educación agraria integral; 3) régimen de crédito agrario tendiente a facilitar la explotación de la

tierra y el afincamiento de la familia; 4) seguro agrario obligatorio; 5) promoción de la vivienda

digna e higiénica para el trabajador rural”.



Constitución de la Provincia del Neuquén:

“Artículo 101. Corresponde al Poder Legislativo: […] 44. Dictar disposiciones para

preservar los bienes naturales. Establecer la adecuada protección de los animales y especies

vegetales útiles, la forestación y reforestación en las explotaciones arbóreas, penando los daños y

destrucciones innecesarias que sobrepasen en amplitud el margen expresamente autorizado…”



Constitución de la Provincia de Río Negro:

“Préambulo: Los representantes del Pueblo de la Provincia de Río Negro, reunidos en

Convención Constituyente, ratificando su indisoluble pertenencia a la Nación Argentina y como

parte integrante de la Patagonia, con el objeto de garantizar el ejercicio universal de los Derechos

Humanos sin discriminaciones, en un marco de ética solidaria, para afianzar el goce de la libertad y

la justicia social, consolidar las instituciones republicanas reafirmando el objetivo de construir un

nuevo federalismo de concertación, consagrar un ordenamiento pluralista y participativo donde se

desarrollen todas las potencias del individuo y las asociaciones democráticas que se da la sociedad,

proteger la salud, asegurar la educación permanente, dignificar el trabajo, promover la iniciativa

privada y la función social de la propiedad, preservar los recursos naturales y el medio ambiente,

descentralizar el Estado haciendo socialmente eficiente su función, fortalecer la autonomía

municipal y el equilibrio regional, lograr la vigencia del bien común y la paz bajo la protección de

Dios, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Provincia de Río Negro”.

“Artículo 46: Es deber de todo habitante: […]- Evitar la contaminación ambiental y

participar en la defensa ecológica”.

“Sección Séptima. Política Ecológica: Defensa del Medio Ambiente: Artículo 84: Todos los

habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la

salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el Estado: 1. Previene y controla la

contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico. 2. Conserva la flora,

fauna y el patrimonio paisajístico. 3. Protege la subsistencia de las especies autóctonas; legisla

sobre el comercio, introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la

producción agropecuaria o los ecosistemas naturales. 4. Para grandes emprendimientos que

potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios previos del impacto ambiental. 5.

Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la biotecnología, ingeniería

nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional. 6. Establece

programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza. 7. Gestiona

convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los principios

enumerados”.

“Custodia de los Ecosistemas Naturales: Artículo 85: La custodia del medio ambiente está a

cargo de un organismo con poder de policía, dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones

que le fija la ley. Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de

los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución”.

“Artículo 22: La Legislatura dicta, en los plazos que en cada caso se indican, las leyes que

dispongan: […] 7. En el plazo de cinco años: la obligación de las empresas públicas o privadas y

todo otro organismo que, fehacientemente, afecte el medio ambiente, de regularizar su situación y

cumplir con las normas de esta Constitución”.



Constitución de la Provincia de Salta:

“Preámbulo: Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en

Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la

justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y

la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales;

asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa

retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la producción y la cogestión; procurar la

equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el afianzamiento del federalismo, la

integración regional y latinoamericana; instituir la autonomía municipal; organizar el Estado

Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una

democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social, para nosotros,

para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la

Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos

y establecemos esta Constitución”.

“Artículo 30: Protección del Medio Ambiente. Defensa de la Calidad de la Vida. Todos

tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a

disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar

la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”.

“Artículo 33: De la Infancia. El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus

necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación”.

“Artículo 166: Atribuciones y Deberes del Ministerio Público: Son sus atribuciones y

deberes, las fijadas por la ley y especialmente: […] Accionar en defensa y protección del medio

ambiente e intereses difusos”.

“Artículo 176: Competencias Municipales. Compete a los Municipios sin perjuicio de las

facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades: […] Lo

relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y

promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al

desarrollo sostenible[…] La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud

pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales…”



Constitución de la Provincia de San Juan:

“Medio Ambiente y Calidad de Vida. Artículo 58: Los habitantes tienen derecho a un

ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las iniciativas populares:

prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar

el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y

desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies

animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede

pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos.

El Estado debe promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos sus

habitantes”.



Constitución de la Provincia de San Luis:

“Artículo 47: Medio ambiente y calidad de vida. Los habitantes tienen derecho a un

ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas

perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes

biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y

proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés

histórico o artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la

violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de

todos los habitantes de la Provincia”.

“Artículo 258: Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. Son atribuciones y deberes

de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: […] 17) Conservación del

patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales…”



Constitución de la Provincia de Santa Cruz:

“Artículo 73: Toda persona tendrá derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su

desarrollo personal.

El Estado y los particulares estarán obligados al cuidado y a la preservación del medio

ambiente, así como a una explotación racional de los recursos naturales, para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Por ley se reglarán las acciones tendientes a impedir toda agresión contra el medio ambiente

y se crearán los organismos a los que se encomendará la aplicación de estos preceptos. El daño

ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley y se

asegurarán estudios del impacto ambiental en los emprendimientos que se realicen.

Se prohibe el ingreso al territorio provincial de residuos actual o potencialmente peligrosos y

de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos

o susceptibles de serio en el futuro”.

“Artículo 74: La ley agraria tenderá a la defensa de los suelos, fomentando la forestación,

reforestación, riego, defensa de las especies vegetales y velará por la explotación racional de los

mismos”.



Constitución de la Provincia de Santa Fe:

“Artículo 28: La Provincia promueve la racional explotación de la tierra por la colonización

de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a

la función social de la propiedad y adquiera por compra o expropiación.

Propende a la formación, desarrollo y estabilidad de la población rural por el estímulo y

protección del trabajo del campo y de sus productos y el mejoramiento del nivel de vida de sus

pobladores.

Facilita la formulación y ejecución de planes de transformación agraria para convertir a

arrendatarios y aparceros en propietarios y radicar a los productores que carezcan de la posibilidad

de lograr por sí mismos el acceso a la propiedad de la tierra.

Favorece mediante el asesoramiento y la provisión de los elementos necesarios el adelanto

tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una racional explotación del suelo y el

incremento y diversificación de la producción.

Estimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos

cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de

consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia

y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social.

Promueve la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al

realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la

disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios.

Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de

las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas de su laboreo.

Resguarda la flora y la fauna autóctonas y proyecta, ejecuta y fiscaliza planes orgánicos y

racionales de forestación y reforestación”.

“Artículo 55: Corresponde a la Legislatura: […] 17- Dictar leyes de protección y fomento de

riquezas naturales …”



Constitución de la Provincia de Santiago del Estero:

“Capítulo V: Del Medio Ambiente. Artículo 35: Calidad de vida. Todo habitante tiene

derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras. Este derecho comprende el de vivir en un

ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos

naturales, culturales y la diversidad biológica y la preservación de la flora y fauna. Se prohibe el

ingreso, la instalación o radicación en el territorio provincial de residuos actual o potencialmente

tóxicos”.

“Artículo 47: Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la provincia,

resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y de la

provincia, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y esta Constitución provincial y las

demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia; cumplir y hacer cumplir los

tratados interprovinciales, contribuir a los gastos que demande la organización social y política del

Estado, armarse en defensa de la Patria en la forma que lo establezcan y determinen las leyes y

demás normas aplicadas por las autoridades establecidas por la Constitución Nacional; prestar

servicios civiles en caso de que las leyes por razones de solidaridad social así lo requieran;

formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales; evitar la

contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica”.

“Artículo 59: Amparo judicial. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de

amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de

autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o

amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta

Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la

norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los

derechos que protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como los

derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo. los entes

reguladores provinciales y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la

ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.

“Artículo 132: Corresponde al Poder Legislativo: […] Dictar disposiciones para preservar

los bienes naturales, estableciendo la adecuada protección del equilibrio ecológico y medio

ambiente, sancionando los daños y destrucciones ilegales…”

“Artículo 211: La Ley y las Cartas Orgánicas, sin perjuicio de las atribuciones que

correspondan a la Provincia, determinarán las funciones a cumplir por las Municipalidades,

conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas: […] Protección del medio

ambiente…”



Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur:

“Del medio ambiente. Artículo 25: Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio

ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores

nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos

que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna”.

“Deberes Personales. Artículo 31.- Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes

deberes: […] 8 - Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente…”

 “Salud. Artículo 53: El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y

prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y

fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con

el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y

privadas. La ley de salud pública provincial deberá como mínimo: […] 5 - Promover acciones de

saneamiento ambiental…”

“Capítulo II. Ecología. Preservación ambiental. Artículo 54: El agua, el suelo y el aire, como

elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado

Provincial.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando

su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de

individuos o regiones. Para ello dictará normas que aseguren:

1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración,

diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.

2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con

la preservación y mejoramiento del ambiente.

3. Una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio.

4. La subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el control del comercio e

introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la

diversidad específica, los ecosistemas y la producción agropecuaria.

5. La determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones a toda persona

física o jurídica que contamine el ambiente, en especial con derrames de

hidrocarburos de cualquier origen.

6. La promoción de acciones tendientes a la protección de la población contra la

contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta excesiva

derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.

7. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de

vida en los asentamientos humanos.

Declárase a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio

intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica, Histórica y

Turística".

Prevención y control de la degradación ambiental. Artículo 55: Para la instalación de centrales

energéticas de cualquier naturaleza, embalses, fábricas o plantas industriales que procesen o generen

residuos tóxicos o alteren los ecosistemas, será indispensable autorización expresa del Estado Provincial,

previo estudio del impacto ambiental, debiendo el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa

instalación no afectará directa o indirectamente a la población o al medio ambiente.

Prohibiciones. Artículo 56: Queda prohibido en la Provincia:

1. La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier índole con fines

bélicos.

2. La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

3. La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier

otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo

en el futuro”.

“Artículo 105: Son atribuciones de la Legislatura: […] 24 - Dictar leyes de defensa de la

ecología y del medio ambiente…”

“Artículo 173: La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes

competencias: […] 8 - Ejercer sus funciones político administrativas y en particular el poder de

policía, con respecto a las siguientes materias: […] g) protección del medio ambiente, equilibrio

ecológico y paisaje…”



Constitución de la Provincia de Tucumán:

“Artículo 36: Dentro de la esfera de sus atribuciones:

1. La Provincia arbitrará los medios legales para proteger la pureza del ambiente,

preservando los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que hagan a la mejor calidad de

vida. Prohibirá la Introducción de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica,

sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo.

2. Acordará con la Nación y las otras provincias, lo que corresponda, para evitar daños

ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo.

3. Deberá prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión,

ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar ambientes equilibrados.

4. Protegerá las reservas naturales declaradas como tales y creará nuevas con el objeto de

que sirvan como bancos de semillas de la flora autóctona, material genético de la fauna y lugares de

estudio de las mismas.

5. Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas

como en las del Estado.

6. Reglamentará la producción, formulación. comercialización y uso de productos químicos,

biológicos y alimenticios de acuerdo a los códigos de conducta internacional.

7. En todos los casos, se procurarán soluciones prácticas, respetando las reglas sobre

expropiación.”

“Artículo 113: La ley, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Provincia,

determinará las funciones a cumplir por las municipalidades, conforme a sus respectivas categorías,

y referente a las siguientes áreas: […]6. Protección del medio ambiente…




Serie Medio ambiente y desarrollo.  Política y gestión ambiental en

Argentina: gasto y financiamiento. Oscar Cetrángolo -  - Martina Chidiak - Javier Curcio - Verónica Gutman